A finales de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial dos Disposiciones de ANMAT (11362/2024 y 11378/2024) que contradicen y debilitan el espíritu de la ley de Promoción de la Alimentación (ley PAS) y el de su reglamentación. Con estas modificaciones, los consumidores se enfrentan a información más acotada y contradictoria y a una mayor exposición al marketing de productos ultraprocesados.
Entre los cambios principales se destacan:
– Restricción en el criterio para la evaluación de exceso de nutrientes críticos: se establece que, si un alimento tiene algún agregado de nutrientes críticos, solamente se deberá evaluar el contenido de dicho nutriente en la composición final del producto para determinar la pertinencia de colocar un sello de advertencia en el envase, pero no deberá evaluarse el resto de los nutrientes críticos, es decir, aquellos que no sean agregados sino intrínsecos al producto. Esto resulta contrario al modo en que se realizaba la evaluación del perfil de nutrientes según lo establecido en la ley PAS y su decreto reglamentario, los cuales establecen que si un producto tiene un agregado de nutrientes críticos, sea cual fuere, rigen para este producto los límites máximos establecidos en la normativa para azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio, sin distinción sobre si son agregados o intrínsecos.
– Restricción de las prohibiciones sobre información nutricional complementaria (CLAIMS en inglés): son frases que utiliza la industria de alimentos como estrategia de marketing para destacar algún componente del producto, con el objetivo de generar la impresión de que son saludables (por ejemplo “Bajo en calorías” o “0% grasas”). A partir de las disposiciones, se establece que los productos con algún sello o leyenda de advertencia no podrán incluir información nutricional complementaria referida, solamente, al nutriente crítico/caloría del cual haya un sello o leyenda. Esta modificación entra en contradicción y flexibiliza las prescripciones establecidas en la ley PAS, que dice expresamente que los productos con algún sello o leyenda no podrán incorporar ningún tipo de información nutricional complementaria (sea esta sobre el nutriente en exceso o sobre cualquier otra propiedad del producto). El objetivo de la prohibición total contenida en la ley es evitar confundir al consumidor sobre la percepción de saludable de los productos alimenticios. El cambio introducido, por el contrario, puede llevar a un engañoso aumento en la percepción de saludable de productos que tienen exceso en nutrientes críticos, generando información confusa y/o contradictoria
– Excepción a la aplicación de la leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”: de ahora en más, solo debe consignarse la leyenda de edulcorante cuando éste tenga la función de endulzar. Hoy en día muchos productos tienen edulcorantes que se declaran con otra función, como la de humectante. Este es el caso por ejemplo, de algunas barritas de cereal o productos de panadería como budines. Sin embargo, más allá de esta función declarada, el edulcorante está presente, con sus consecuentes efectos negativos en la salud . Con esta modificación, en estos casos, el consumidor no estará al tanto de su presencia. Esta excepción excede lo dispuesto por la ley PAS y su reglamentación, que establecen que la mera presencia del aditivo en la lista de ingredientes obliga a la inclusión de la leyenda precautoria, sin distinción alguna en su uso o finalidad.
– Disminución de la edad de protección contra la publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos: la nueva normativa sostiene la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos con sellos dirigida a niños y adolescentes. No obstante, establece que “se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad”. Esta disminución en la protección a NNA resulta arbitraria, ya que no encuentra correlato en el marco jurídico vigente. Esta cambio implica un debilitamiento e incluso contradicción contra la prohibición general de publicidad dirigida a NNA contenida en la ley PAS, lo que disminuye el nivel de protección y aumenta los niveles de exposición de esta población a estrategias de marketing de productos no saludables.
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