En el marco de las negociaciones que se desarrollan dentro del MERCOSUR, organizaciones de la sociedad civil de Argentina alertan sobre los posibles riesgos que implicaría la creación de un sistema de etiquetado frontal común para todos los países del bloque si no se toman como base los más altos estándares de protección del derecho a la salud.
En abril de 2025, durante una reunión del Grupo Mercado Común (GMC), se acordó instruir al Subgrupo de Trabajo N° 3 para que la Comisión de Alimentos retome las negociaciones de un Reglamento Técnico sobre Rotulado Nutricional Frontal.
De concretarse, este reglamento implicaría la armonización normativa entre los países del bloque, incluyendo la unificación del sistema gráfico de advertencias y del perfil de nutrientes. Esto obligaría a los Estados Parte a adecuar sus leyes locales al nuevo marco regional.
Actualmente, Argentina, Brasil y Uruguay cuentan con políticas de etiquetado frontal implementadas, pero con distintos grados de exigencia. La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS) de Argentina se destaca como la norma más robusta y alineada con la evidencia científica, al incorporar advertencias visibles sobre nutrientes críticos y leyendas precautorias para productos con cafeína y edulcorantes, basadas en el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El MERCOSUR vuelve a reunirse a fines de octubre para retomar la discusión. En esta instancia, los países del bloque no solo deben evitar retrocesos, sino aprovechar esta oportunidad para consolidar un estándar regional pionero respaldado por la OMS/OPS. De avanzar hacia una armonización que debilite los logros alcanzados, se pondría en riesgo una de las políticas más efectivas para proteger la salud de la población.
La ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludables (PAS): el mejor estándar de la región
La Ley PAS se caracteriza por adoptar los estándares recomendados por las máximas autoridades sanitarias a nivel internacional para abordar la doble carga de malnutrición en nuestro país, que se caracteriza por la coexistencia de malnutrición por déficit (desnutrición y carencia de nutrientes) junto con malnutrición por exceso (sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles relacionadas con la dieta).
La normativa incluye el etiquetado frontal de advertencias con octógonos negros que alertan sobre el exceso en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías, así como la presencia de leyendas precautorias en productos alimenticios y/o bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína. Además, esta medida establece la adopción del perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud para determinar qué productos deben llevar el etiquetado.
